El registro individual de prestacion de servicios de salud. Es el cojunto de datos minimos y basicos que el SGSSS requiere para los procesos de direccion, regulacion y control con soporte de la venta de servicio que sirve para apoyar a los procesos administrativos, para saber las enfermedades que se presentan y la promecion y prevencion en salud, para fqcturar el servicio prestado.
El uso de ellos fue decretado por la resolucion 33-71 del 2000 ART173 CAP 3-7.
Deben ser diligenciados cuando el paciente requiera los servicios de:
*Atencion de promocion y prevencion
*Atencion de urgencias
* Atencion de consulta externa
*Urgencia con hospitalizacion
*Urgencia con observacion
y cada vez que el usuario requiera atencion en salud.
Los RIPS estan conformados a 4 clases de datos que se explican dependiendo del servicio
-Datos de identificaciòn
-No de identificacion
-Datos del servicio
-Datos del motivo de consulta
Son diligenciados cada vez que el paciente requiere un servicio de salud
Ensayo de: Eirleen Morelo
lunes, 5 de diciembre de 2011
jueves, 1 de diciembre de 2011
Registro individual De prestaciones de servicios de salud
· Los rips
· Para qué sirven los rips
Los Rips. Es el conjunto de datos mínimos básico que el sistema general de seguridad social en salud.
Basado en un aspecto en el cual Se requiere1137219394 para el proceso de dirección regulación y control del acceso de las personas las cuales ingresan al centro medico
Para qué sirven los Rips
Estos Apoya los procesos administrativos, optimido para contratación en función a la demanda realizada.
La valides de cuentas para establecer políticas y saber las enfermedades que se presentas y a la promoción y prevención en salud y sirve para prestar .facturar el servicio prestado por lo anterior los rips tienen un amplio uso en el área administrativa en salud pudiéndose utilizar en los eventos como:
· La atención en pyp
· La atención de urgencias
· La urgencias con hospitalizaciones
· Consultas externas
En muchos casos en urgencias cada vez que el usuario requiera atención en salud.
ensayo de paola fuentes
ensayo de paola fuentes
domingo, 27 de noviembre de 2011
miércoles, 21 de septiembre de 2011
los rips katia reyes
Utilidad de los rips en la prestación de la salud
Los rips sirve para registra los datos de un paciente
Cuando lleguen a un hospital para poder atenderlo
Sobre la enfermeda que tenga también es un
Soporte de valor para cobrar los servicion que
Le han prestado al paciente en la IPS también se diligencia
En la consulta externa
jueves, 15 de septiembre de 2011
Ensayo Sobre los Rips
LOS RIPS
* Recopilar datos de la atención prestada a los usuarios.
* Garantizar que la información que contiene los RIPS sea confiable y cumpla con los
requisitos de la ley.
* Conocer las causas que genera la demanda de servicios de salud.
* Conocer las causas que genera la demanda de servicios de salud.
QUE RESOLUCION DEFINEN LOS RIPS
La resolución 3374 del 2000.
QUE SON LOS RIPS
Es el registro individual de prestación de servicios de salud.
Se puede definir como el conjunto mínimo y básico que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los usuarios de salud.
Se puede definir como el conjunto mínimo y básico que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los usuarios de salud.
OBJETIVOS DE LA RIPS
* Formulación de políticas de salud.
* Ajustar los contenidos de los planes de beneficio en salud.
* Ajustar la unidad de pago por capacitación.
* Conocer el estado de salud de la población.
* Automatización del sistema de autoría médica y administración.
CUAL ES LA UTILIDAD DE LA RIPS
* Ajustar los contenidos de los planes de beneficio en salud.
* Ajustar la unidad de pago por capacitación.
* Conocer el estado de salud de la población.
* Automatización del sistema de autoría médica y administración.
CUAL ES LA UTILIDAD DE LA RIPS
Es llevar una información clara y organizada de cada una de los pacientes que ingresa al área de consulta externa y odontología.
Además permite informar sobre las actividades de salud prestada e las modalidades de contratación prestada por paquete per cápita o servicios integrados.
Además permite informar sobre las actividades de salud prestada e las modalidades de contratación prestada por paquete per cápita o servicios integrados.
Ensayo Presentado por: Soledad Maria Salcedo Causado
miércoles, 14 de septiembre de 2011
UTILIDAD DE LOS RIPS EN EL SERVICIO DE SALUD
Dentro del servicio de salud, los RIPS manejan el diagnostico y motivo de la prestacion que se le brinda al usuario en cuanto a la atención en salud. Se conoce en exactitud la vulnerabilidad dentro del sistema de salud en general para desarrollar un apoyo estadístico que ya realizado dentro del servicio se pueda concretar programas de promoción y prevencion.
¿CUAL ES LA UTILIDAD DE LA RIPS ? Mi concepto en general sobre esta utilidad cociste en que: Es llevar una información clara y organizada de cada una de los pacientes que ingresa al área de consulta externa y odontología. Además permite informar sobre las actividades de salud prestada en las modalidades de contratación prestada por paquete por cápital o servicios integrados.
PARA MI LOS OBJETIVOS DE LA RIPS SON?
* Formulación de políticas de salud.
* Ajustar los contenidos de los planes de beneficio en salud.
* Ajustar la unidad de pago por capacitación.
* Conocer el estado de salud de la población.
* Automatización del sistema de autoría médica y administración.
"CON BASE A TODO LO ESCRITO SE CONOCE LA POBLACION Y SE REALIZAN PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION YA DETERMINADOS POR EL REGISTRO DE LOS RIPS"
ENTREGADO POR: VICTOR DAVID PARDO ARZUZA
los RIPS son realizados para conocer el propósito de una prestacion adecuada. las entidades administradoras (pagadoras), y las instituciones independientes (prestadoras), este registro facilita en acción las relaciones comerciales.
¿CUAL ES LA UTILIDAD DE LA RIPS ? Mi concepto en general sobre esta utilidad cociste en que: Es llevar una información clara y organizada de cada una de los pacientes que ingresa al área de consulta externa y odontología. Además permite informar sobre las actividades de salud prestada en las modalidades de contratación prestada por paquete por cápital o servicios integrados.
PARA MI LOS OBJETIVOS DE LA RIPS SON?
* Formulación de políticas de salud.
* Ajustar los contenidos de los planes de beneficio en salud.
* Ajustar la unidad de pago por capacitación.
* Conocer el estado de salud de la población.
* Automatización del sistema de autoría médica y administración.
"CON BASE A TODO LO ESCRITO SE CONOCE LA POBLACION Y SE REALIZAN PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION YA DETERMINADOS POR EL REGISTRO DE LOS RIPS"
ENTREGADO POR: VICTOR DAVID PARDO ARZUZA
martes, 13 de septiembre de 2011
Utilidad de los rips en los servicios de la salud
El sistema de prestación de información en los servicios de la salud es el conjunto de datos mínimos y básicos en el sistema general de seguridad en salud requiera para el proceso de dirección, control y regulación
Las rips también informan sobre las actividades de salud prestadas en la modalidad de contratación por paquete, per capital o los servicios integrales
Las rips también son utilizadas para prevenir las enfermedades por medio de promoción y prevención para curar las enfermedades que se encuentran en demanda. Un ejemplo de esto es la jornada de vacunación que están realizando en la ciudad de barranquilla por alerta de sarampión.
Las rips son realizadas por las IPS pero las EPS las utilizan en forma integral para realizar auditorías de cuenta para autorizar los pagos.
Realizado por: Dayanna Pérez cervantes.
Utilidad de los rips en los servicios de la salud
Los rips sirven para obtener los datos básicos y mínimos de cada paciente, cuando el paciente entra a una clínica y lo están atendiendo a este se le piden unos datos básicos estos son para el soporte del valor cobrado para los servicios de salud que ellos brindan ante la entidad pagadora de los servicios de salud y la IPS.
Los rips también sirven para darse cuenta de que enfermedades son las que más sobresalen en la población para así poder controlar o curar dichas enfermedades.
Por medio de esta se le da promoción y prevención a la población o sea charlas sobre cómo prevenir y evitar las enfermedades que afectan a la población, en estas se le dan unos tips básicos sobre los requisitos que deben de tener en cuenta para que las enfermedades que los acechan no se propaguen.
Por medio de los rips se le informa a la EPS cuáles son las diferentes clases de actividades que se le realizan a la población para prevenir las enfermedades,
Los rips sirven para conocer el perfil de salud que tiene la población que se está atendiendo, si esta población ha sufrido otro tipo de enfermedad, también para saber cuál es el tipo de condición de vida de estas personas a ver si viven en una calidad de vida desfavorable para su salud y si esto tiene que ver con las enfermedades que los acechan.
Las EPS utilizan las rips para conocer el estado de salud de la población usuaria, para realizar la auditoría de cuentas.
Ensayo entregado por: yuris julio ospino
lunes, 12 de septiembre de 2011
LOS RIPS
LAS RIPS
1. Que son la rips?
(Registro individual de la prestación de servicios de salud), es el conjunto de datos que identifican una a una las actividades de salud que se realizan a las personas y que hacen parte integral de la factura de venta de servicios de salud.
2. Para qué sirve?
• Soportar el valor cobrado por las actividades de salud prestadas a las personas ante la entidad pagadora de los servicios de salud.
• Informar sobre actividades de salud prestada en las modalidades de contratación por paquete, percapita o servicios integrales.
• Conocer las causas que generan de servicios de salud.
En las eps
• Realizar en forma integral la auditoría de cuentas y la autorización de servicios de pago.
• Conocer el estado de salud y enfermedad de población usuaria.
• Realizar la validación de cuentas de servicios de salud.
• Optimizar la contratación en función a la demanda.
• Apoyar a los procesos administrativos.
3. De acuerdo a su definición cuando y en que eventos se deben diligenciar las rips?
Cada vez que un usuario recibe atención en salud a través de servicios como: consulta externa, urgencias con observación y hospitalización, la entidad de salud debe diligenciar el registro de datos mínimos para identificar el motivo de consulta.
4. Que ley o decreto reglamenta el uso de los rips en el SGSSS.
Resolución 3374 expedida por el ministerio de la protección social en el año 2000.
5. Explique el contenido de las rips.
Está formado por 4 clases de datos que se aplican dependiendo del servicio de salud registrado.
• Datos de identificación:
-Número del documento de identificación.
-Nombres.
-Apellidos.
-Edad.
-Sexo.
-Dirección de residencia.
• Datos del servicio:
-Consultas.
-Procedimientos.
-Urgencia.
-Hospitalización.
-Administración de medicamentos.
-Suministro de prótesis.
-Traslados de pacientes.
-Horarios de profesionales de salud.
• Datos del motivo:
-Se refiere a las causas que originaron la prestación de los diferentes servicios.
-En la consulta externa el motivo se establece por la causa y los diagnósticos.
• Datos del valor:
-Los rips están asociados al valor real según el manual tarifario con el cual se estén liquidando las actividades.
-El valor unitario es el valor individual de cada servicio.
-El valor total corresponde a la multiplicación del valor unitario por la cantidad de cada servicio de salud.
sábado, 10 de septiembre de 2011
UTILIDAD DE LOS RIPS
Ensayo
Los RIPS
La Resolución 3374/2000, define el Registro de Individual de la Prestación de Servicios de Salud – RIPS, como el conjunto de datos que identifica una a una las actividades de salud que se les practican a las personas y que hacen parte integral de la factura de venta de servicios de salud.
La Utilidad del RIPS
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sirve para que los prestadores de servicios de salud puedan:
•Soportar el valor cobrado por los servicios de salud prestados a las personas ante la entidad pagadora de los servicios de salud.
•Informar sobre actividades de salud prestadas en las modalidades de contratación por paquete, per-cápita o servicios integrales.
•Conocer el perfil de salud de la población que atienden, las causas que generan la demanda de servicios y las intervenciones de salud que se hacen para prevenir, curar o controlar las enfermedades.
Las entidades administradoras al recibir el detalle de las facturas en medio magnético, podrá conformar y luego poblar una base de datos sobre los servicios de salud prestados a sus afiliados, asegurados o clientes, conocer el costo de los servicios según distintos conceptos, y podrá revisar en forma más confiable las cuentas individuales que le han sido facturadas, para poderlas pagar.
Las entidades de dirección y control como las direcciones locales y departamentales de salud, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, podrán contar con los datos unitarios y agregados sobre los servicios prestados en el Sistema, y por fuera de él, y podrán:
•Conocer el estado de salud o enfermedad de la población en un área territorial, en una entidad administradora, en un determinado período de tiempo, las diferencias por edad y sexo, y otras características-
•Monitorear la cobertura de acciones de promoción y prevención, por riesgos y grupos etáreos.
•Llevar a cabo las actividades de vigilancia en salud pública.
•Realizar el control sobre los servicios de salud prestados con cargo a los recursos de oferta.
En general, los datos del RIPS sirven para:
•Formular políticas de salud
•Realizar la programación de oferta de servicios de salud
•Evaluar coberturas de servicios
•Asignar recursos financieros, humanos y técnicos
•Validar el pago de servicios de salud
•Fundamentar la definición de protocolos y estándares de manejo clínico
•Ajustar la Unidad de Pago por Capitación
•Establecer mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud
•Controlar el gasto en salud
•Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud
•Conocer el perfil de morbilidad y mortalidad
Propósito de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)
El sistema de información sobre la prestación de servicios de salud busca:
•Reducir el esfuerzo administrativo de los prestadores y las entidades administradoras, en la organización de la prestación de los servicios, al unificar y estandarizar la fuente, estructura y flujo de los datos, entre los distintos actores del Sistema de Salud y Seguridad Social.
•Facilitar la comparación de la información sobre las prestaciones de salud.
•Integrar en un único proceso la información estadística y la relacionada con la facturación de venta de servicios de salud.
•Facilitar el aprovechamiento de la información por parte de las entidades administradoras, de dirección y control en sus procesos de gestión y control.
Ensayo Presentado Por: Rosa Zúñiga Barrios
Los RIPS
La Resolución 3374/2000, define el Registro de Individual de la Prestación de Servicios de Salud – RIPS, como el conjunto de datos que identifica una a una las actividades de salud que se les practican a las personas y que hacen parte integral de la factura de venta de servicios de salud.
La Utilidad del RIPS
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sirve para que los prestadores de servicios de salud puedan:
•Soportar el valor cobrado por los servicios de salud prestados a las personas ante la entidad pagadora de los servicios de salud.
•Informar sobre actividades de salud prestadas en las modalidades de contratación por paquete, per-cápita o servicios integrales.
•Conocer el perfil de salud de la población que atienden, las causas que generan la demanda de servicios y las intervenciones de salud que se hacen para prevenir, curar o controlar las enfermedades.
Las entidades administradoras al recibir el detalle de las facturas en medio magnético, podrá conformar y luego poblar una base de datos sobre los servicios de salud prestados a sus afiliados, asegurados o clientes, conocer el costo de los servicios según distintos conceptos, y podrá revisar en forma más confiable las cuentas individuales que le han sido facturadas, para poderlas pagar.
Las entidades de dirección y control como las direcciones locales y departamentales de salud, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, podrán contar con los datos unitarios y agregados sobre los servicios prestados en el Sistema, y por fuera de él, y podrán:
•Conocer el estado de salud o enfermedad de la población en un área territorial, en una entidad administradora, en un determinado período de tiempo, las diferencias por edad y sexo, y otras características-
•Monitorear la cobertura de acciones de promoción y prevención, por riesgos y grupos etáreos.
•Llevar a cabo las actividades de vigilancia en salud pública.
•Realizar el control sobre los servicios de salud prestados con cargo a los recursos de oferta.
En general, los datos del RIPS sirven para:
•Formular políticas de salud
•Realizar la programación de oferta de servicios de salud
•Evaluar coberturas de servicios
•Asignar recursos financieros, humanos y técnicos
•Validar el pago de servicios de salud
•Fundamentar la definición de protocolos y estándares de manejo clínico
•Ajustar la Unidad de Pago por Capitación
•Establecer mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud
•Controlar el gasto en salud
•Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud
•Conocer el perfil de morbilidad y mortalidad
Propósito de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)
El sistema de información sobre la prestación de servicios de salud busca:
•Reducir el esfuerzo administrativo de los prestadores y las entidades administradoras, en la organización de la prestación de los servicios, al unificar y estandarizar la fuente, estructura y flujo de los datos, entre los distintos actores del Sistema de Salud y Seguridad Social.
•Facilitar la comparación de la información sobre las prestaciones de salud.
•Integrar en un único proceso la información estadística y la relacionada con la facturación de venta de servicios de salud.
•Facilitar el aprovechamiento de la información por parte de las entidades administradoras, de dirección y control en sus procesos de gestión y control.
Ensayo Presentado Por: Rosa Zúñiga Barrios
jueves, 1 de septiembre de 2011
reformas de la ley 1438 a la ley 100
11 aspectos importantes que deben conocer todos los usuarios del servicio de salud, tanto contribuyentes, beneficiarios y personas con servicio subsidiado, contenidas en la nueva reforma a la salud, o Ley 1438 de 2011 (19 de enero)
Primera: niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS
El artículo 18, de la Ley 1438 de 2011, establece dicho beneficio expresamente según la Ley, veamos:
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisben 1 y 2.
Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS
Tal como establece el artículo 19, el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental. Veamos:
Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
Tercero: Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver
Son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, so pena, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de 2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante. Veamos:
Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la EPS. Para acceder a la provisión de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la EPS con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.
Los comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos.
PARÁGRAFO. La conformación de los Comités Técnico científicos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
Nota: Para ésta norma, el Gobierno tiene hasta el 19 de julio de 2011, para reglamentarla.
Cuarto: Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico
Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Veamos:
Artículo 27°. Creación de la junta técnica científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo.Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
Quinto: 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS
Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS. Veamos:
Artículo 28°. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.
Sexto: trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo
Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior está muy ligado al artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener suspendida hasta por dos (2) años. Veamos el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011:
Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.
En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Séptima: Protección de la continuidad, en los Planes Voluntarios de Salud
Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y así poder terminar el contrato de servicios. Veamos:
Artículo 41. Protección al usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
Octava: Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas
A partir del pasado 19 de enero de 2011, fecha en que se expido la Ley 1438 o Reforma a la Salud, ninguna EPS podrá cobrar algún tipo de multa, ni a cotizantes ni beneficiarios por incumplir la cita. Sólo podrán imponer sanciones pedagógicas. Miremos la norma:
Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.
Noveno: Los médicos son autónomos en diagnosticar y recetar
Con ésta norma, se busca que los galenos puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar medicamentos u ordenar tratamientos según su conocimiento científico y no presionado por las directivas de las EPS para que recomiende algún tipo de medicamento o restringa algún tipo de procedimiento médico.
Artículo 105. Autonomía profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud puedaemitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.
Décima: Control a evasores de los aportes a Seguridad Social
Con ésta norma, se enmarca en rango legal, la facultad que tiene el Ministerio de Protección Social para usar todos los mecanismos legales, para verificar y sancionar la evasión en los pagos de Seguridad Social, por ejemplo, con el cruce de datos, en bases de distintas entidades, por ejemplo, Dian.
Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
Decima primera: Requisito para reclamación por accidente de tránsito ante SOAT
Cuando una persona tiene un accidente de tránsito, bien como conductor, pasajero o peatón, tiene derecho a una atención y a unas prestaciones económicas que serán cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-. Pero como toda aseguradora, exigen muchísimos trámites y documentos para hacer cualquier desembolso económico. Ahora el herido, sólo deberá presentar la prueba del médico de urgencias que lo atendió sobre el hecho acaecido, nada más. Otro tipo de documento cómo croquis, informe de los Agentes de Tránsito, etc., será una labor directamente de la Aseguradora, pero no se le puede pedir a la víctima que tenga ir a conseguir esos documentos. Miremos la norma:
Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.
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